Guía · Declaración anual · RD 1055/2022
Declaración simplificada
de envases, paso a paso
Quién puede usarla, cuándo se presenta, qué te pide el formulario del MITECO y cómo sacar los kilos de una tienda online sin inventarte nada.
Si tienes una tienda online pequeña y alguien te ha dicho que tienes que «declarar los envases», lo más probable es que lo tuyo sea la declaración simplificada. Es la misma obligación anual que tienen las grandes marcas, pero con un formulario más corto, pensado para quien pone en el mercado pocos envases. La de 2026 se presenta antes del 31 de marzo de 2027.
Esta guía explica quién puede usarla, qué tienes que tener hecho antes, qué datos pide el formulario del MITECO, cómo se presenta y cómo calcular los kilos a partir de tus pedidos.
Qué es la declaración simplificada de envases
El Real Decreto 1055/2022 obliga a los productores de producto inscritos en el registro de envases a enviar cada año al Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) los envases que han puesto en el mercado el año anterior: el peso por tipo de material y, cuando se pide, el número de unidades (artículo 16 y anexo IV). El mismo artículo añade que algunos productores proporcionarán dicha información de forma simplificada.
En la práctica, el MITECO tiene dos procedimientos en su sede electrónica:
- Información anual sobre los envases puestos en el mercado nacional: la declaración normal o completa.
- Información anual sobre los envases puestos en el mercado nacional. Declaración simplificada.
Según el manual oficial, los dos formularios son muy parecidos. La diferencia es que en el simplificado los desplegables solo ofrecen los tipos de envase permitidos para este caso, y hay algún control propio. Lo que no cambia es la obligación: presentarla tarde o no presentarla tiene las mismas consecuencias.
Quién puede presentarla
El artículo 16 enumera tres casos:
| Quién | Cuándo le toca la simplificada |
|---|---|
| Productor de producto con sede en España | Si pone en el mercado menos de 15 toneladas de envases al año (15.000 kg) |
| Plataforma de comercio electrónico | Solo por los productos envasados de fuera de España cuyo productor no ha nombrado representante autorizado |
| Primer distribuidor o comerciante con sede en España | Por productos envasados fuera de España cuando el fabricante no ha nombrado representante (artículo 17.2) |
Para una tienda online, el caso que importa es el primero. Y una tienda que envía sus pedidos es productora de producto por los envases que usa para enviarlos: en las ventas a distancia, la ley considera envasador al titular del comercio responsable de la venta (artículo 2.e).
¿Cuántos pedidos son 15 toneladas?
Muchos. Si cada pedido sale en un envase de unos 200 gramos entre caja, relleno y precinto, hacen falta 75.000 pedidos al año para llegar a 15 toneladas, unos 200 al día. Una tienda con 1.200 pedidos al año está en unos 240 kilos. Por eso la gran mayoría de tiendas online pequeñas y medianas presentan la simplificada.
Ojo con la cuenta: se suman todos tus envases, no solo los de envío. Si además envasas tu propio producto (tarros, botellas, bolsas con tu marca) o importas producto ya envasado, esos kilos cuentan también.
Lo que tienes que tener hecho antes
No se puede presentar la información anual si antes no estás dado de alta. El orden es este:
- Adhesión a un sistema de responsabilidad ampliada, normalmente un sistema colectivo (SCRAP). Para envases domésticos lo habitual es Ecoembes, y Ecovidrio para el vidrio. Te dan un certificado de pertenencia.
- Inscripción en el Registro de Productores de Producto, sección de envases, en la sede del MITECO (artículo 15). Al inscribirte aportas ese certificado y recibes un número de registro.
- La declaración anual, simplificada o completa, con los envases del año anterior.
Plazos
| Cuándo | Qué |
|---|---|
| Enero | Cerrar los pedidos del año y calcular los kilos por material |
| Antes del 28 de febrero | Pasar los datos a tu SCRAP (artículo 17.1.j) |
| Del 1 de enero al 31 de marzo | Presentar la declaración en la sede del MITECO (artículo 16.2) |
En la práctica, el plazo que aprieta es el de febrero: si tu SCRAP te pide los datos antes, el cálculo tiene que estar hecho a mediados de mes.
Qué datos te pide el formulario
El formulario te enseña las categorías de envase con las que te inscribiste (doméstico, comercial, industrial) y el SCRAP de cada una. Para cada una tienes que rellenar:
- Bebida o no bebida. Una tienda online que envía paquetes suele marcar «no bebida». Para las categorías comercial e industrial solo se permite «no bebida».
- Tipo de envase, elegido de la lista del formulario simplificado.
- Unidades, sin decimales, solo si el campo aparece activo para ese tipo de envase.
- Material y peso en toneladas, con hasta dos decimales. 240 kilos de cartón se escriben como 0,24.
- Porcentaje de material reciclado. En la declaración simplificada solo es obligatorio para los plásticos; en el resto de materiales es opcional.
Si en una categoría no pusiste envases ese año, se deja vacía. Y un detalle del anexo IV que se olvida mucho: el envase incluye todos sus elementos, también tapas, precintos, relleno, plástico de burbujas o cordel. No solo la caja.
Cómo se presenta, paso a paso
- Entra en la sede electrónica del MITECO y busca el procedimiento «Información anual sobre los envases puestos en el mercado nacional. Declaración simplificada».
- Identifícate: a título personal, con certificado de representante de la empresa, o como apoderado a través del Registro Electrónico de Apoderamientos, si te lo presenta tu gestoría.
- Rellena los datos de notificación y elige el año de declaración. Normalmente solo está disponible el año anterior.
- Completa las categorías, los tipos de envase, los materiales y los pesos. Puedes guardar como borrador y volver después.
- Adjunta documentación solo si tu caso lo exige. Una tienda que declara sus propios envases normalmente no tiene que adjuntar nada.
- Firma y registra con tu certificado digital, mediante una aplicación de firma instalada en el ordenador. Descarga el justificante con la fecha y la hora.
Los datos que presentas no son públicos: solo los ven las autoridades para inspección y control (artículo 16.4).
Cómo calcular los kilos de una tienda online
La declaración se rellena en diez minutos. Lo que lleva tiempo es tener el dato bien. El cálculo es siempre el mismo:
- Pesa una vez cada envase que usas, separado por material: la caja (cartón), el relleno, el precinto, la bolsa. Una báscula de cocina sirve.
- Saca los pedidos del año con envío a España, sin cancelados ni reembolsados. El procedimiento es de envases puestos en el mercado nacional: los envíos a Portugal o Francia no entran.
- Multiplica los pedidos de cada tipo de envío por el peso de cada material y suma por material.
- Pasa a toneladas y guarda el cálculo con lo que quedó fuera y por qué. Si alguien lo revisa, es lo primero que te van a pedir.
Un ejemplo: 1.200 pedidos en una caja de cartón de 180 g, con 20 g de papel de relleno y 5 g de precinto de plástico, dan 240 kg de papel y cartón (0,24 t) y 6 kg de plástico (0,01 t). Eso es lo que se declara. El peso que usa tu tienda para calcular el envío no sirve: es el peso del producto, y lo que se declara es el envase.
Errores frecuentes
- Entrar en el procedimiento equivocado. Si estás por debajo de 15 toneladas, el tuyo es el que lleva «Declaración simplificada» en el nombre.
- Declarar el peso del producto en lugar del peso del envase.
- Olvidar el relleno y el precinto. Son envase, y en plástico suman rápido.
- Contar los pedidos de fuera de España, los cancelados o los devueltos.
- Dejar en blanco el porcentaje de reciclado del plástico, que en la simplificada es obligatorio.
- Esperar a marzo cuando el SCRAP pide los datos en febrero.
Si superas las 15 toneladas
A partir de 15 toneladas al año presentas la declaración normal, que tiene más tipos de envase y más detalle. Y por encima de ciertos umbrales por material tienes que aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño cada cinco años (artículo 18). El umbral más bajo es de 15 toneladas si todos tus envases son de cartón, así que por debajo de 15 toneladas en total ese plan no te toca.
¿Y si no la presento?
La Ley 7/2022 de residuos considera infracción grave no inscribirse en el Registro de Productores de Producto o no remitir la información de los productos puestos en el mercado (artículo 108.3.ac), con multas de 2.001 a 100.000 euros (artículo 109). Cuando por su escasa cuantía o entidad no merece esa calificación, es leve (artículo 108.4.b), con multa de hasta 2.000 euros. Que tu declaración sea la simplificada no la hace opcional.
Cómo te ayuda Envasify
Envasify saca los kilos por material de tus pedidos reales: solo envíos a España, sin cancelados ni reembolsados, con el envase que has configurado para cada producto. Te da el desglose por material y por SCRAP listo para pasar al formulario, y guarda cada cálculo con lo que quedó fuera.
- WooCommerce, hasta 3 toneladas al año: el plan Lite es gratis e incluye la declaración simplificada.
- WooCommerce o Shopify, sin límite de toneladas: el plan Professional cuesta 49 € al año como precio de lanzamiento hasta el 31 de marzo de 2027 (precio de lista, 99 €). En Shopify se instala desde la App Store y configurar los envases es gratis.
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Preguntas frecuentes
¿La declaración simplificada es voluntaria?
No. Es la forma en que presentan la información anual quienes están por debajo de 15 toneladas. La obligación de declarar es la misma; cambia el formulario.
¿Puedo presentar la simplificada y la normal el mismo año?
El manual del MITECO lo permite: un productor puede tener los dos procedimientos para el mismo año. Es el caso, por ejemplo, de las plataformas que declaran por un lado productos de fuera de España y por otro sus propios envases. Una tienda pequeña normal solo presenta la simplificada.
¿Tengo que inscribirme cada año?
No. La inscripción en el registro se hace una vez y se mantiene actualizada. La que se repite cada año es la declaración.
¿Me la puede presentar mi gestoría?
Sí, como tu representante, con el apoderamiento correspondiente. La declaración y el número de registro siguen siendo tuyos.
¿Los envases que me da la mensajería cuentan?
No. Si la caja te la facilita la propia empresa de mensajería, esos envases de transporte son suyos (artículo 17.5). Los que compras tú, sí cuentan.
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento profesional. Referencias: Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (arts. 2, 15, 16, 17 y 18 y anexo IV) y Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados (arts. 108 y 109), en su texto consolidado del BOE; Manual de usuario eSIR de productores de producto del MITECO, revisión 07, de 13 de octubre de 2025.
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